De la utilidad del derecho financiero y tributario en los grados de economía y empresa.
Los estudiantes que optan por cursar estudios en los ámbitos de la Economía y de la Empresa, cuando inician los mismos, suelen percibir con desconfianza y, por qué no decirlo, con un alto grado de ajenidad, las materias jurídicas que forman parte de los planes de estudio. Un argumento recurrente para considerar discutible, a su juicio, la relevancia de las disciplinas jurídicas en estas carreras es señalar que quien opta por esta clase de grados lo hace por estar interesado específicamente en el estudio del fenómeno empresarial o de la economía y no en los aspectos jurídicos de estas esferas.
Sin embargo, en una sociedad compleja como la actual, el estudio de la economía o de la empresa también es complejo, entendido este término en el sentido de que estos espacios requieren la adquisición de variadas aptitudes, capacidades y competencias. En otras palabras, aprehender ambos fenómenos exige hacerlo desde un conjunto de perspectivas que, en última instancia, son complementarias e indispensables. Y los aspectos jurídicos son imprescindibles si se pretende el logro de los objetivos establecidos para estos grados. En este sentido, y por lo que afecta a la empresa, basta referir cuestiones tales como las formas jurídicas para su creación, los derechos, deberes y obligaciones de los administradores, las fórmulas de contratación de los trabajadores, las obligaciones frente a la Seguridad Social, la contratación mercantil, las obligaciones fiscales o la responsabilidad penal de la empresa, entre otros aspectos, para comprobar la relevancia de las disciplinas jurídicas. Lo mismo puede afirmarse de la evidente relación entre el Derecho y la Economía pues una parte muy destacada de las decisiones jurídicas que se adoptan tienen un reflejo casi inmediato en la economía; no debe olvidarse así la regulación de los mercados financieros, de los mercados de valores o de la contratación pública, las medidas normativas para evitar de la utilidad del derecho financiero y tributario en los grados abusos de la competencia o las propias políticas fiscal y de gasto público, aspectos todos ellos con innegables efectos en la economía.
Aceptando, en consecuencia, la utilidad de las disciplinas jurídicas en los estudios de empresa y de economía, es justo reconocer, sin embargo, que no todas las ramas del Derecho pueden aportar un mismo provecho formativo en esta clase de grados. En este contexto, no cabe ninguna duda de que, a diferencia de otros sectores del Derecho, el Derecho Financiero y Tributario tiene una importancia fundamental en los estudios mencionados, obviamente con distintos niveles de utilidad dependiendo tanto del grado como de la parte concreta de esta rama del Derecho que es objeto de atención en los estudios. Y es que, al tratarse de una disciplina integrada por varias partes, no todos los contenidos tienen el mismo interés formativo en los diferentes estudios de la Facultad de Economía y Empresa.
El propio nombre –Derecho Financiero y Tributario– pone de manifiesto lo afirmado, esto es, que nos hallamos ante una disciplina constituida por varios sectores del ordenamiento jurídico-público perfectamente diferenciables, pero íntimamente ligados: los ingresos públicos, con especial atención a los ingresos de naturaleza tributaria, los gastos públicos y los presupuestos. Estas parcelas que integran el Derecho Financiero y Tributario cuentan con principios, normas y doctrina propios, pero, como se ha apuntado, conforman a su vez un entramado perfectamente articulado. Una muestra sencilla de la fuerte conexión existente entre las tres partes mencionadas es la siguiente: los ingresos de naturaleza tributaria se exigen con la finalidad concreta de cubrir los gastos públicos y, tanto unos como otros, han de estar previstos en el presupuesto de la entidad pública correspondiente. Como puede verse, el presupuesto se constituye en el instrumento que articula la relación entre los ingresos públicos (que son más amplios que los tributarios, aunque estos son los esenciales) y los gastos públicos; ingresos que sólo pueden destinarse a cubrir precisamente esos gastos públicos y gastos que sólo pueden realizarse para cubrir las necesidades de la sociedad. Un esquema, por cierto, que, dejando de lado su carácter estrictamente público, no dista mucho del que puede tener cualquier economía doméstica o la propia empresa: el presupuesto es el documento que refleja las previsiones de ingresos y los gastos a efectuar en un periodo concreto.
Sentado lo anterior, es importante determinar qué partes de las mencionadas como integrantes del Derecho Financiero y Tributario son más útiles para la formación de los estudiantes de cualquiera de los grados impartidos en la Facultad de Economía y Empresa. Partiendo de la base de que todas ellas podrían tener interés formativo, pues de una u otra forma afectan a varios aspectos relacionados con estos estudios, no hay que desconocer que la importancia para la adquisición de las competencias adecuadas no es la misma en todos ellos. En los grados de empresa –Grados en Administración y Dirección de Empresas o en Gestión de Pequeñas y Medianas Empresas– el de la utilidad del derecho financiero y tributario en los grados Derecho Tributario tiene un papel clave, en tanto que, en el Grado en Economía, también es interesante, aunque pueden tener una mayor relevancia el Derecho Presupuestario y de los gastos públicos.
Centrando la atención, por tanto, en la razón del estudio del Derecho Tributario en los grados de empresa –o de la Fiscalidad, término utilizado más comúnmente en este campo– un punto de partida básico se halla en el hecho constatable de que todo el ciclo vital de una empresa está sometido de una u otra forma a la fiscalidad. Al margen de esta realidad, los estudiantes de estos grados pueden plantearse entonces una pregunta relativa a la relación de la empresa con los tributos: ¿por qué la empresa ha de pagar tributos?
La respuesta a esta cuestión no es muy diferente a la que se puede dar cuando quien paga los tributos es una persona física: la empresa, como cualquier contribuyente, paga tributos para cumplir el mandato del art. 31.1 de la Constitución, que establece el deber de contribuir a los gastos públicos. Ahora bien, esta afirmación es un tanto simplista puesto que el propio precepto contiene también unos principios que ordenarán esa contribución a los gastos públicos. Es aquí donde se encuentra el elemento básico pues, entre estos, el principio de capacidad económica es fundamental en esta materia, un principio que de forma muy sucinta significa que sólo quienes pongan de manifiesto una riqueza se verán obligados a pagar tributos, también de conformidad con la relevancia de esa riqueza. En consecuencia, la empresa pagará tributos si ha logrado beneficios con el desarrollo de su actividad, es decir, si manifiesta riqueza –capacidad económica– derivada de su actividad y, en esa medida, estará obligada a contribuir al sostenimiento de las cargas comunes, tal y como hacen los ciudadanos. Junto a esto, no tiene menor importancia otro argumento que justifica el pago de tributos por la empresa y que no puede desligarse de lo antes señalado y es que la empresa podrá beneficiarse del gasto público. Esto ocurre, por ejemplo, con el gasto destinado a la construcción de infraestructuras (autovías, ramales de ferrocarril, etc.), que podrán ser utilizadas por la empresa, pero también de forma indirecta, con el gasto sanitario, ya que las políticas públicas de prevención de enfermedades o de mejora del sistema de asistencia sanitaria, pueden reducir las bajas laborales y, por consiguiente, los costes para la empresa ante esta eventualidad.
En el Grado en Economía, por su parte, se establece una relación distinta con el Derecho Financiero y Tributario. Se ha señalado antes que, de las partes que componen esta disciplina, el Derecho Tributario tiene importancia en la Economía, pero en menor medida que en los Grados de Empresa. La razón de una relativa pérdida de importancia del Derecho Tributario en los estudios de economía está relacionada, en parte, con la integración de España en las Comunidades Europeas (en la actualidad, Unión Europea). Integrar esta entidad supranacional supuso la cesión por el Estado de parcelas de su soberanía y, entre ellas, se encuentra la limitación de la utilización de las políticas fiscales para intervenir en la economía. Ello no de la utilidad del derecho financiero y tributario en los grados implica una prohibición absoluta pero sí una importante restricción a su empleo. Así, el Derecho Tributario se contempla en la economía desde una perspectiva distinta como es la del análisis de los efectos que se derivan de la adopción de determinadas decisiones en el campo fiscal como puede ser, por ejemplo, una subida o una bajada de los tipos de gravamen, la implantación de nuevos impuestos o el establecimiento o derogación de deducciones y bonificaciones fiscales. Todas estas decisiones en el campo de los tributos tienen consecuencias en la economía, pudiendo provocar un ciclo expansivo o contractivo. Es obvio, por tanto, que ante el carácter algo más limitado del Derecho Tributario por la circunstancia indicada, adquieren una mayor importancia las otras dos partes del Derecho Financiero: son las referidas al presupuesto y a los gastos públicos. En ambos casos, la atención que se debe brindar en los estudios de economía ha de tener por objeto, al igual que en la política fiscal o tributaria, tanto el análisis de resultados como el análisis prospectivo de las políticas presupuestarias o de gasto público. Esto es, el análisis de los efectos que han producido o pueden producir en la economía la realización de determinados gastos públicos ligados a la ejecución de políticas de creación de infraestructuras –de notable importancia en épocas de estancamiento del sector privado de la economía– o de políticas de subvenciones.
Estos son, de manera muy breve y a grandes rasgos, algunos de los aspectos más destacados que ponen de manifiesto la utilidad del estudio del Derecho Financiero y Tributario en los grados impartidos en la Facultad de Economía y Empresa. Se espera con ello que los estudiantes sean conscientes de la importancia que tiene esta disciplina en su formación y que a la vez desaparezca su recelo hacia una materia muy interesante cuyo proceso de enseñanza-aprendizaje deberá adaptarse necesariamente al perfil de las titulaciones que cursan.
José Antonio es Licenciado y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca, es Profesor de Derecho Financiero y Tributario de la Facultad de Economía y Empresa. Se ha especializado en fiscalidad empresarial, procedimientos tributarios, coordinación de Administraciones tributarias o funciones extrafiscales del tributo, entre otras materias. Actualmente es el Secretario Académico de la Facultad de Economía y Empresa de la Universidad de Salamanca.